LA PLATA,
22 DE JULIO DE 2010
VISTO la Ley N°
10.579 y sus Decretos Reglamentarios,
y;
CONSIDERANDO:
Que
los Capítulos XI, XIII y XV del mencionado plexo normativo regulan los traslados por Movimiento Anual
Docente y Acrecentamiento;
Que
por Disposición N°17/05 de esta
Dirección de Tribunales de Clasificación se aprobaron las pautas y acciones del
Movimiento Anual Docente y Acrecentamiento, como instrumento normativo que regula el procedimiento de
otorgamiento y efectivización de dichas acciones estatutarias;
Que resulta necesario establecer nuevas
pautas de actuación con procedimientos administrativos simplificados dando
respuesta inmediata a las demandas y
necesidades de los docentes y de las
instituciones educativas;
Que en ese orden de ideas, resulta
indispensable la implementación de un marco normativo de carácter reglamentario
en concordancia con los principios de inmediatez y economía procedimental,
delegando en los Tribunales de Clasificación Descentralizados el tratamiento de
las acciones de Movimiento Anual Docente y Acrecentamiento, con las
limitaciones necesarias establecidas en la presente;
Que
en tal sentido corresponde modificar la conformación, funciones y
responsabilidades de las Comisiones Distritales de M.A.D;
Que de tal manera se agilizará la
realización de las distintas etapas de la referida acción estatutaria,
desburocratizando y simplificando - en beneficio de los docentes - el
procedimiento normativo;
Que la presente Disposición ha sido puesta a consideración en
mesas de Cogestión, de fechas 29 de junio y 13 de julio, en el
marco del artículo 9 de la
Ley N°10.579 y su
Reglamentación;
Que
en virtud de las facultades conferidas por el artículo 47 de la Ley N°10.579 y su
Reglamentación corresponde el dictado del presente acto administrativo.
Por
ello,
El
DIRECTOR DE TRIBUNALES DE CLASIFICACIÓN
DISPONE
ARTICULO 1°. Derogar la
Disposición Nº 17/05 de esta Dirección y toda otra norma que
se oponga a la presente, en virtud de las consideraciones vertidas en el
exordio de este Acto Administrativo.
ARTICULO 2°. Aprobar el Marco General que regirá el Movimiento Anual Docente, obrante
como Anexo 1 que consta de 16 fojas, y
el Acrecentamiento obrante como Anexo 2, que consta de 2 fojas, los cuales se
declaran parte integrante del presente acto.
ARTÍCULO 3°. Delegar en los Tribunales de
Clasificación Descentralizados el tratamiento de las acciones establecidas en
el Art. 55°, incisos a, b. c, d, e, f y g y el Acrecentamiento, Cap. XIII del
Estatuto del Docente y su Reglamentación.
ARTÍCULO 4°. Estipular la conformación de la Comisión Distrital de M.A.D, la que estará integrada por:
§
Secretario de Asuntos Docentes, quien la presidirá.
§
Secretario titular del nivel o
modalidad, de mayor puntaje del distrito, o quien le suceda en orden de mérito,
en caso de no aceptación.
§
Representantes de los gremios con
personería gremial.
ARTÍCULO 5°. Determinar que es responsabilidad de
los Secretarios de Asuntos Docentes:
§ Efectuar la difusión de la convocatoria y de las vacantes afectadas al MAD a tenor de la información
suministrada por la
Dirección de Tribunales de Clasificación
§ Recepcionar, controlar, organizar y clasificar la documentación.
§ Velar por la recepción de la solicitud, admitiendo la incorporación, por
parte del interesado o de la Comisión Distrital, de los datos/información/documentación
faltante sin producir en la solicitud original modificaciones en las causales
y/o pedidos expresados
§ Remitir los pedidos, para su tratamiento, al Tribunal de Clasificación
Descentralizado respectivo.
§ Elevar, para su tratamiento al Tribunal de Clasificación Central, las
solicitudes de la totalidad de los cargos Directivos y Jerárquicos de los
Servicios Educativos, Secretarios de Asuntos Docentes, Inspectores y
Secretarios de Jefatura.
§ Convocar, a partir del inicio de
las acciones previstas en el cronograma de
las acciones de M.A.D, las Comisiones Distritales de M.A.D ejerciendo la
presidencia de las mismas
§ Recibir las renuncias al S.E.T. hasta 72 (setenta y dos) horas antes del
comienzo del movimiento.
§ Realizar el M.A.D en el Distrito, luego de la intervención de los
Tribunales Centrales y / o Descentralizados, según corresponda.
§ Recepcionar y elevar a los
Tribunales Centrales o Descentralizados – según corresponda - los
recursos de MAD y Acrecentamiento, para dar respuesta a la instancia recursiva
correspondiente.
ARTÍCULO 6°. Establecer que es responsabilidad de la Comisión Distrital de M.A.D:
§
Analizar la documentación de MAD,
garantizando la correcta confección de la solicitud para su correspondiente
tratamiento.
§
Analizar las razones de unidad
familiar, salud y concentración de tareas.
§
Efectuar el marcado de razones y
anulaciones.
§
Considerar las renuncias al pedido
de Movimiento, antes de la iniciación del mismo.
§
Analizar la documentación de
Acrecentamiento y clasificar la misma por grupos.
§
Realizar acciones de asistencia y
acompañamiento al Tribunal de Clasificación Descentralizado durante todo el
período de tratamiento, hasta la finalización del mismo.
ARTÍCULO 7°. Establecer que es responsabilidad de los Tribunales de Clasificación Descentralizados:
§
Realizar la primera vuelta de los
incisos a, b, c, d, e, f y g del Apartado I
del Artículo 55º de la Ley
10.579.
§
Efectuar la segunda vuelta de todos
los incisos mencionados precedentemente.
§
Responder a los reclamos.
§
Considerar las renuncias al
Movimiento Anual Docente concedido.
§
Tratar y resolver el
Acrecentamiento, Cap. XIII del Estatuto del Docente y su Reglamentación.
§
Elaborar las respuestas a los
reclamos de Acrecentamiento.
§
Considerar las renuncias al Acrecentamiento.
ARTÍCULO 8°. Establecer que es función de
los Tribunales de Clasificación
Centrales:
§
Realizar el control de gestión de
todas las acciones descentralizadas concretadas.
§
Propiciar el acto administrativo de
Movimiento Anual Docente y Acrecentamiento.
§
Resolver
en instancia jerárquica los recursos del Apartado I del Artículo 55º
de la Ley 10.579, revistiendo este carácter final
que agota la vía administrativa
§
Efectuar
la totalidad del trámite del Movimiento Anual Docente de los cargos Directivos
y Jerárquicos de los Servicios
Educativos, Secretarios de
Asuntos
Docentes, Inspectores
Areales y Secretarios de Jefatura (Artículo 55º - Apartado II de la
Ley 10.579).
§
Resolver
en instancia de revocatoria los recursos del Apartado II del Artículo 55º
de la Ley 10.579, derivando las actuaciones
- en
el caso de mantener la denegatoria -, a la Dirección de Legal y
Técnica Educativa para la sustanciación del recurso jerárquico en subsidio en
la instancia pertinente.
ARTÍCULO 9°. Determinar que esta Dirección
establecerá anualmente, por medio de una Disposición, el cronograma de acciones
para Movimiento Anual Docente y Acrecentamiento y toda otra pauta de carácter
excepcional o transitorio que amerite su regulación.
ARTÍCULO 10°. Establecer que las vacantes a
incluir en cada Movimiento Anual Docente serán
las resultantes del tratamiento de POF, las que surjan como consecuencia
del mismo y aquellas que se produzcan por promociones de Concursos de Títulos,
Antecedentes y Oposición que se hallen en trámite. Por Disposición de esta
Dirección, anualmente se acordará la fecha límite para determinar las vacantes
que ingresen a dichas acciones estatutarias.
ARTÍCULO 11°. Determinar que el puntaje docente a considerar será el correspondiente al 1 de enero del año en que
se realiza el movimiento.
ARTÍCULO 12°. Registrar la presente Disposición en
el Departamento Administrativo de
esta Dirección. Notificar a la Subsecretaría de
Educación, a la
Dirección Provincial de Gestión Educativa, a la Dirección de Gestión de
Asuntos Docentes, a los Tribunales de Clasificación Descentralizados, a las
Secretarías de Asuntos Docentes y por su intermedio a los Servicios Educativos
de gestión estatal de todos los Niveles y Modalidades. Cumplido, archivar.
DISPOSICION N° 550 / 2010
Registro en Subsecretaria de
Educación: 29 de julio de 2010
ANEXO 1
DEL MOVIMIENTO ANUAL DOCENTE
Las presentes normas regirán el Movimiento
Anual Docente y el Acrecentamiento de todos los Niveles y Modalidades de la Educación,
responsabilizándose las instancias correspondientes de su difusión y correcta
cumplimentación.
I - DIFUSION
1 - Los
Secretarios de Asuntos Docentes, los Inspectores Jefes Regionales/ Distritales,
los Inspectores de Área y los responsables de los Servicios Educativos tomarán
conocimiento de las presentes normas.
La Dirección de Inspección General arbitrará los
medios para que todos los Inspectores Titulares (incluido DIPREGEP), como así
también los Secretarios de Jefatura se notifiquen de las mismas.
2. - Los
Secretarios de Asuntos Docentes comunicarán a los Servicios Educativos las
presentes normas para que el Directivo o Secretario ponga en conocimiento las
mismas a la totalidad de los docentes titulares, notificándolos por escrito y
confeccionando las Actas correspondientes.
3. - Los
Secretarios de Asuntos Docentes
convocarán al personal titular de las Direcciones Docentes que se
encuentren en condiciones de solicitar promoción a cargo jerárquico por haber
aprobado el Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición, no habiendo sido
promovidos por falta de vacantes, y lo
instruirán sobre la forma de efectuar su pedido, el que deberá tramitarse ante la Secretaría de Asuntos
Docentes.
II
- CONFECCIÓN DE PLANILLAS SET 2
-
Consideraciones generales:
Existen para el MAD dos tipos de planillas:
una para traslado de cargos (N°1) y otra para traslado de horas
cátedra y/o módulos (N°2).
Cada docente consignará en la planilla
N°1 todos los cargos que aspira trasladar de las distintas Direcciones de
Educación de un mismo distrito.
En la planilla N°2 se consignarán todas
las horas cátedra y/o módulos que aspira trasladar de las distintas Direcciones
de Educación de un mismo distrito.
Se podrán efectuar hasta diez (10)
pedidos en orden preferencial, pudiéndose dentro de los mismos, consignar en
“Establecimiento”: X (equis). Aquellos pedidos donde se consigne X son
indeterminados, en consecuencia quien los formule deberá tener en cuenta que:
-
se asignará la vacante por orden de
puntaje de los interesados, analizando las solicitudes en forma conjunta con
las de los docentes que determinaron establecimiento.
-
los interesados pueden acceder al
traslado en cualquier servicio educativo del distrito requerido.
- no debe añadirse a la X ninguna aclaración.
En el caso que aspire trasladar cargos, horas
cátedra y/o módulos desde distintos distritos, deberá cumplimentar las planillas correspondientes en cada uno de
ellos.
La presentación de la/s planilla/s y
documentación que adjuntare el docente deberá efectuarla en uno de los
establecimientos desde cuya base solicita traslado, poniendo en conocimiento de
esta situación al Directivo o Secretario
de los otros establecimientos donde revistare como titular y donde ha
solicitado las constancias pertinentes.
La reglamentación del Art. 89º apartado
I establece que sólo se podrá solicitar
MAD de cargo a horas cátedra o viceversa cuando pertenezcan a la misma
Dirección Docente.
Las
solicitudes de traslado deberán ser acompañadas, para su mejor tramitación, con
las constancias originales de situación de revista, calificaciones y fotocopias
de los títulos habilitantes, si
correspondiere, debidamente certificadas por el Secretario o, en su defecto, el directivo. Los datos
deberán ser coincidentes con los obrantes en las planillas de solicitud de MAD.
En el caso de Secretarios de Asuntos Docentes, Inspectores y Secretarios de
Jefatura, dichas constancias serán firmadas por el superior jerárquico.
Se admitirán modificaciones al pedido
original y presentaciones, hasta 72 (setenta y dos) horas antes del inicio del
MAD, según cronograma de acciones.
-
Consideraciones Particulares:
Ø En caso de tener desempeño en un solo
Establecimiento y manifestare aceptar traslado parcial podrá acceder a lo
peticionado si existieran vacantes aun en el caso de ser insuficientes.
Si
el docente revistare en distintos Establecimientos y aceptare traslado parcial deberá consignar en nota aclaratoria si
ello refiere a trasladar:
- Parte
de las horas cátedra o módulos que desempeña en cada Establecimiento.
-
La totalidad de horas cátedra o módulos en lo que se desempeña en
cada establecimiento aunque no resultare viable el traslado de la carga
horaria de todos los servicios por insuficiencia de vacantes.
En
todos los casos, el traslado parcial procederá en el marco del Art. 54º del
Estatuto del Docente y su reglamentación (es decir, teniendo en cuenta la
indivisibilidad de la carga horaria).
Ø Cuando
la carga horaria a trasladar sea mayor a la que se aspira, el docente podrá expresar
su voluntad de renunciar a dicha
diferencia.
Ø Todo
docente que se encuentre con asignación de funciones
jerárquicas transitorias mantiene el derecho a solicitar MAD en el cargo,
horas cátedra o módulos titulares sobre cuya base se efectuó la asignación. Si
resultare trasladado, ejercerá el derecho a optar por continuar desempeñando la
función asignada o hacerse cargo de su nuevo destino. Si el traslado se realizara a
otra Dirección Docente, el interesado deberá cesar en las funciones
transitorias (Art. 75. Inciso 5 Ley 10579)
Ø Los
Secretarios de Asuntos Docentes,
Inspectores (incluidos los de DIPREGEP) y Secretarios de Jefatura
presentarán su solicitud ante las Secretarías del distrito Sede.
Los Secretarios de Asuntos Docentes,
Inspectores y Secretarios de Jefatura podrán solicitar hasta un máximo de diez
(10) distritos Sede, en la misma o distintas regiones, en orden preferencial.
Asimismo podrán solicitar “X” distrito de una región.
III
- PLANILLA RESUMEN
En cada establecimiento el directivo o
secretario confeccionará una planilla resumen por triplicado que contenga nombre y apellido de los docentes
titulares, número de documento y notificación fehaciente de los mismos, hayan
formulado o
no
pedido/s de MAD. En caso que el docente solicitara MAD, deberá constar número
de folios de la documentación presentada. Si hubiera aspirantes que lo
presentaran por otro establecimiento, deberá consignarse dicha situación en observaciones.
Asimismo, aquellos docentes
reincorporados que formulen pedido de destino definitivo como así también
aquellos que habiendo aprobado Concursos para Cargos Jerárquicos y no hubieran podido elegir destino por falta
de vacantes o por cupo del porcentaje de vacantes, serán consignados en dicha
planilla resumen, cumplimentando – además – el formulario correspondiente.
Las planillas
originales se elevarán al Tribunal de Clasificación Descentralizado, una de las
copias se archivará en el establecimiento y la otra en la Secretaría de Asuntos
Docentes.
IV- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
Los
requisitos para solicitar traslado son los mismos que se encuentran
establecidos para los ascensos con carácter de titular en el artículo 80 del
Estatuto del Docente y su reglamentación.
Asimismo,
a los efectos de solicitar M.A.D. se deberá cumplir con lo pautado por el
artículo 91 y su reglamentación de la ley 10.579, por el cual se establece que
deberán haber transcurrido dos (2) movimientos después del último traslado del
docente, o tres (3) años de su nombramiento, salvo que en este último caso
surgiera, con posterioridad al mismo, alguna causal de unidad familiar o salud,
debidamente certificada.
Los dos movimientos se considerarán
a partir de la toma de posesión en el nuevo destino o tres años desde la toma de
posesión en el cargo sobre cuya base se solicita el traslado. El nuevo destino
asignado como consecuencia de una situación de disponibilidad o dictamen del
Tribunal de Disciplina no interrumpirá el período transcurrido desde la toma de
posesión.
En caso de renuncia al movimiento concedido,
deberá transcurrir un período de dos movimientos anuales docentes para efectuar nueva solicitud.
V- INICIACIÓN DEL TRÁMITE
El Directivo o el Secretario del
Establecimiento presentará las planillas de S.E.T.2 y resúmenes ante la Secretaría de Asuntos
Docentes conforme lo establecido en la presente Disposición. Una copia de cada
S.E.T. quedará archivada en la
Sede de la
Secretaría.
El
Secretario de Asuntos Docentes:
1- Elevará al Tribunal de
Clasificación Central la documentación correspondiente a solicitudes de
traslado de los cargos Directivos y Jerárquicos de los Servicios Educativos,
Secretarios de Asuntos Docentes, Inspectores Areales y Secretarios de Jefatura.
2- Convocará a los miembros
de la Comisión
Distrital a los efectos de cumplir con lo pautado por el Art.
4° de la presente Disposición.
3- Girará al Tribunal de
Clasificación Descentralizado con competencia en su distrito la documentación
referida a los pedidos de traslado del Art. 55 del Estatuto del Docente y su
Reglamentación para dar cumplimiento a lo establecido por el Art. 6° de esta
Disposición. Cuando alguno de los destinos solicitados fuera del área de
incumbencia de otro Tribunal de Clasificación Descentralizado se enviarán las
actuaciones a dicho organismo a los efectos de su tratamiento y consideración.
Será responsabilidad de cada Tribunal
de Clasificación Descentralizado comunicar a sus pares involucrados en forma
rápida y fehaciente la
respuesta otorgada al pedido del
docente que asegure la mejor posibilidad a cada
solicitud, arbitrando para ello los medios que se consideren los más
adecuados en cada caso.
VI- ANULACIONES Y MARCADO DE RAZONES
PROCEDIMIENTO:
La Comisión Distrital de MAD examinará las solicitudes y remitirá al
Tribunal de Clasificación Descentralizado aquellas que estén observadas por no
configurarse las razones invocadas por el docente y las anuladas, con un
informe circunstanciado donde conste en forma clara y precisa la/s causal/es de
observación o anulación.
El
Tribunal de Clasificación Descentralizado analizará las observaciones o
anulaciones informadas por la Comisión Distrital, resolviendo la anulación o el
marcado de razones de la solicitud o determinando que en el pedido no se
encuentra configurada causal de anulación y/o observación, según el caso.
Cuando
el Tribunal de Clasificación Descentralizado disponga la anulación y/o la no
configuración de la razón invocada, dicho organismo deberá remitir a la Secretaría de Asuntos
Docentes el acto administrativo por el cual se dispone la anulación y/o la no
configuración de las razones invocadas,
a los efectos de notificar al docente
lo resuelto.
Si el Tribunal de
Clasificación Descentralizado considera
que no procede la anulación y/o que la razón
invocada se encuentra fehacientemente
acreditada, deberá realizar el correspondiente tratamiento del pedido de
traslado, respetando el procedimiento establecido.
VII- PUBLICACIÓN DEL M.A.D. CONCLUIDO Y NOTIFICACIÓN
La
Secretaría de Asuntos Docentes
deberá comunicar a los Establecimientos Educativos la culminación del
tratamiento del Movimiento Anual Docente
y el plazo dentro del cual se procederá
a exhibir su resultado, a los efectos de que los interesados concurran,
en el período establecido, a la
Sede de la
Secretaría de Asuntos Docentes a notificarse bajo constancia
escrita de lo resuelto en relación con su pedido de Movimiento Anual Docente.
La Secretaría exhibirá,
durante el plazo de cinco (5) días hábiles, los listados en los que conste lo
resuelto respecto al Movimiento Anual Docente. Durante este plazo los docentes
deberán notificarse, bajo constancia escrita, caso contrario, la sola exhibición de los listados en
las condiciones establecidas dará por cumplida la notificación a todos los
interesados.
VIII-
INSTANCIA RECURSIVA
Los recursos deberán
presentarse ante la
Secretaría de Asuntos Docentes del distrito de origen quien
deberá remitir en forma inmediata dicha
impugnación al Tribunal de Clasificación
Descentralizado (Artículo 55º - Apartado I de la Ley 10.579) o al Tribunal
Central (Artículo 55º - Apartado II de la Ley 10.579) – según corresponda - para su
tratamiento y resolución.
A) RECURSOS CONTRA LA ANULACIÓN DE
SOLICITUDES Y/O RECHAZO DE LAS RAZONES INVOCADAS.
El Tribunal de Clasificación Central
o Descentralizado, según corresponda, analizará y se expedirá acerca de las
solicitudes de Movimiento Anual Docente, debiendo actuar y resolver en
instancia de revocatoria aquellas impugnaciones articuladas por los docentes
contra la decisión emanada de dicho
Tribunal en primera instancia, respecto
de las anulaciones de solicitudes
de MAD y del rechazo de las razones invocadas por el docente.
La resolución del recurso de
revocatoria deberá ser notificada al
docente a través de la
Secretaría de Asuntos Docentes del distrito de origen.
En el caso que el recurso de revocatoria fuera rechazado, el Tribunal de
Clasificación Central o Descentralizado
– según corresponda - deberá remitir a la Secretaría de Asuntos Docentes todas las
actuaciones, a los efectos de la notificación del interesado, y el otorgamiento
de vista de las mismas para ampliar
o mejorar fundamentos en el marco del Art. 158° del Estatuto del
Docente y Decretos Reglamentarios. Cumplido se deberá remitir a la Dirección de Tribunales
de Clasificación Central para dar prosecución al recurso jerárquico interpuesto
en forma subsidiaria.
B) RECURSOS CONTRA LO RESUELTO EN EL M.A.D.:
El docente podrá interponer ante el
Tribunal de Clasificación Central o Descentralizado - según corresponda -
recurso de revocatoria y jerárquico en Subsidio dentro de los diez días
hábiles posteriores al de su notificación bajo constancia escrita, o
en su defecto, desde el último día de exhibición del listado.
El Tribunal de Clasificación Central o
Descentralizado – según corresponda - es el órgano encargado de actuar y
resolver en instancia de revocatoria las impugnaciones articuladas por los
docentes contra la decisión emanada de
dicho Tribunal, respecto de los pedidos de traslados por Movimiento Anual
Docente.
La
resolución del recurso de revocatoria deberá
ser notificada al docente a
través de la Secretaría de Asuntos
Docentes del distrito de origen. En el caso
que el recurso de revocatoria fuere rechazado el Tribunal de
Clasificación Central o Descentralizado
– según corresponda - deberá remitir a la Secretaría de Asuntos Docentes todas las actuaciones, a
los efectos de la notificación del interesado y el otorgamiento de vista de las
mismas para ampliar o mejorar
fundamentos en el marco del Art. 158° del Estatuto del Docente y
Decretos Reglamentarios. Cumplido se deberá remitir a la Dirección de Tribunales
de Clasificación Central para dar prosecución al recurso jerárquico interpuesto
en forma subsidiaria.
Los
Organismos que intervienen en la resolución de los recursos del Apartado I del
artículo 55º de la Ley
10.579 son:
-
En instancia de
revocatoria: Tribunal de Clasificación Descentralizado
-
En instancia
jerárquica: Tribunales de Clasificación Centrales, agotándose así la vía
administrativa
En el
caso de las solicitudes encuadradas en el Apartado II del artículo 55º de la Ley 10.579, los Organismos que
intervienen en la resolución de los recursos son:
-
En instancia de
revocatoria: Tribunales de Clasificación Centrales
-
En instancia
jerárquica: Dirección de Legal y Técnica Educativa.
Los recursos deberán proveerse y
resolverse cualquiera sea la denominación que el interesado les dé, cuando
resulte indudable su impugnación o disconformidad.
IX-
CAUSALES:
A)
UNIDAD FAMILIAR
Se
considerará afectada la unidad familiar, cuando en virtud de la prestación
docente se lesione la convivencia del núcleo familiar entendiéndose por tal, el constituido por cónyuge o conviviente,
padres e hijos que convivan habitualmente en hogar común y dada la distancia o
la insuficiencia de medios de transportes, le demande un lapso que le haga
permanecer ausente de su hogar durante seis (6) o más horas. Cuando se tratare de módulos u horas-cátedra
el tiempo de ausencia del hogar deberá ser de seis (6) horas reloj o más y siempre
que el trayecto entre el domicilio y donde revista, demande un lapso mínimo de tres (3) horas
reloj entre la ida y el regreso.
Quedará configurada esta situación, en los siguientes
casos:
A.1) Cuando por traslado del cónyuge en
su tarea o profesión y su consecuente cambio de domicilio, se lesione la
convivencia normal y habitual del núcleo familiar.
Para la configuración de esta causal se
deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
- Cuando el traslado
del ámbito laboral del cónyuge o conviviente, que se encuentra en relación de
dependencia con organismos o empresas nacionales, provinciales o municipales
y/o privadas o de capital mixto, se ha producido
por solicitud del organismo
empleador, el docente deberá acompañar
el instrumento emanado del mismo en su
original que acredite fehacientemente
dicha imposición, pero si el traslado se efectúa por la propia voluntad del
cónyuge o conviviente será menester que se acrediten las razones que motivan
dicho traslado (condiciones laborales, mejora salarial, desarrollo profesional,
etc.)
DOCUMENTACIÓN
QUE SE DEBERÁ ADJUNTAR:
- Nota en la que se expone la
situación.
- Certificado de
matrimonio o constancia de juez de paz que avale la convivencia.
- Fotocopia del
documento de identidad del cónyuge o conviviente con el cambio de domicilio.
- Constancia que
avale el traslado del cónyuge o conviviente en su tarea o profesión cuando el
traslado procediera por determinación del organismo empleador.
-
Solicitud de traslado ante el organismo empleador con el otorgamiento
respectivo, cuando procediera por propia voluntad del cónyuge o
conviviente.
- Constancia de
horarios de medios de transporte público o semipúblicos que utiliza, avalada
por empresa correspondiente, donde conste tiempo de recorrido y frecuencia
entre el lugar de desempeño sobre el cual solicita traslado y el nuevo
domicilio.
Se exceptúa el cumplimiento de este
último requisito, cuando la distancia entre el domicilio del agente y el lugar
de trabajo supere los cien (100) km.
A.2) Cuando el docente tenga a su
cargo uno o más miembros del núcleo familiar de derecho o de hecho, que sufran
disminución o impedimento físico y/o psíquico que limite o anule su capacidad
para obrar por sí mismo o si se tratare de hijos o hermanos menores de 16 años
y constituya su necesaria compañía.
La documentación que se
deberá adjuntar CUANDO EXISTE
DISMINUCIÓN O IMPEDIMENTO FÍSICO Y/O PSÍQUICO, ES:
- Fotocopia de los
documentos de identidad del docente y del/de los familiar/es a cargo, incluida
la hoja de domicilio.
- Certificado/s que acredite/n el/los vínculo/s.
- Certificado médico
de organismo médico estatal que acredite la necesidad de atención especial del
enfermo, en el que conste debidamente fundamentada la causal que limita o anula
la capacidad para obrar por sí mismo.
- Constancia de
horarios de medios de transporte públicos o semipúblicos que utilice, avalada
por la empresa correspondiente, donde conste tiempo de recorrido
y frecuencia (quedan
exceptuados de la presentación de esta
constancia, cuando la distancia entre el domicilio del agente y el lugar de
trabajo exceda de cien (100) Km.)
La
documentación que se deberá adjuntar POR
ATENCION DE HIJOS O HERMANOS MENORES DE (16) AÑOS ES:
- Fotocopia de los documentos de
identidad del docente y del/los menor/es, incluida la hoja de domicilio.
- Constancia/s del/de los
nacimiento/s del/de los hijo/s o hermano/s, a los efectos de acreditar el
vínculo y el grado de parentesco.
- Constancia de horarios de medios de transporte público o
semipúblico que utiliza, avalada por la/s empresa/s correspondiente/s dónde
conste tiempo de recorrido y frecuencia (quedan exceptuados de la presentación
de esta constancia cuando la distancia entre el domicilio del agente y el lugar
de trabajo exceda de cien (l00) Km.).
A.3) Cuando por inexistencia de establecimientos
educacionales donde se hallare el hogar común, los hijos y/o hermanos menores
de dieciséis (16) años debieran trasladarse a otros distritos y no existan
medios regulares de transportes.
Para esta causal no
se requiere acreditar la ausencia del docente en su hogar durante seis (6) o
más horas.
DOCUMENTACIÓN
QUE SE DEBERÁ ADJUNTAR:
- Certificado/s de nacimiento/s
del/de los hijo/s y/o del/de los hermano/s, a los efectos de acreditar el
vínculo y el grado de parentesco.
- Fotocopia de los
documentos de identidad del docente y del / de los menor/ res, incluida la hoja
de domicilio.
- Constancia del
Secretario de Asuntos Docentes que
acredite que en el lugar donde el docente es titular, no existen
establecimientos educacionales en los cuales el menor pueda cursar estudios.
- Constancia actualizada de
alumno regular.
- Constancia de
inexistencia de medios regulares de transporte públicos o semipúblicos para
trasladarse al establecimiento que concurren.
A.4) Cuando el
docente desempeñe cargos en lugares diferentes al de su domicilio y el
traslado, dado la distancia o la insuficiente frecuencia de servicios regulares
de transporte le demande un lapso que le haga permanecer ausente de su hogar
durante seis (6) o más horas reloj.
Cuando se tratare de horas cátedra o
módulos, el tiempo de ausencia del hogar deberá ser de seis (6) o más horas
reloj y siempre que el trayecto entre el domicilio y donde revista, demande un lapso mínimo de tres (3) horas
reloj entre la ida y el regreso. Para los cargos, ese lapso será de dos (2) o
más horas reloj entre su domicilio y el lugar
de trabajo.
DOCUMENTACION
QUE SE DEBERÁ ADJUNTAR:
- Nota explicativa donde se indiquen las
razones por las cuales la distancia altera o afecta la Unidad Familiar.
- Constancia de domicilio del interesado y
del/de los familiar/es acreditada con fotocopia del documento de identidad.
- Constancia que acredite el/los vínculo/s
familiar/es.
-
Constancia
de horarios de medios de transporte público y/o semipúblico que utiliza,
avalada por la/s empresa/s correspondiente/s, donde conste el tiempo de
recorrido y frecuencia (quedan exceptuados de la presentación de esta constancia,
cuando la distancia entre el domicilio del agente y el lugar de trabajo, exceda
de cien (100) km.)
Cuando se trate de horas cátedras
y/o módulos se deberá adjuntar además:
-
Constancia de horario de trabajo con
carácter titular, expedida por autoridad del establecimiento.
A.5) Cuando
por fallecimiento de un familiar en primer grado o separación legal o de hecho,
el docente manifiesta su voluntad de trasladarse.
DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBERÁ ADJUNTAR:
-
Nota explicativa de la situación.
-
Certificado de defunción
-
Documentación que acredite el grado de
parentesco, en caso de fallecimiento de familiar en primer grado.
-
Testimonio de la sentencia de divorcio
o acreditación de separación de hecho ante el juez de paz u otro funcionario.
B)
RAZONES DE SALUD DEL DOCENTE:
Cuando razones de salud del
docente, afecten o impidan el normal
desempeño de su función en el destino donde es titular.
DOCUMENTACION QUE SE DEBERÁ ADJUNTAR:
- Certificado
expedido por Organismo Médico Estatal
donde conste la enfermedad padecida,
consignando en forma clara y
precisa el motivo por el cual la misma afecta o impide el desempeño laboral,
siendo necesario el traslado del docente.
Los certificados acompañados no podrán
exceder los 30 días de expedición al momento de presentación de los mismos.
C) CONCENTRACION DE
TAREAS:
1) La concentración de tareas solo
podrá efectivizarse en establecimientos donde el docente se desempeñe como
titular, teniendo en cuenta las incompatibilidades previstas en el Artículo 29º
del Estatuto del Docente.
2) El movimiento por concentración
de tareas deberá efectuarse sobre la totalidad de la situación de revista
titular, en el servicio educativo u organismo desde donde se efectúo el pedido.
En caso de insuficiencia de vacantes, el movimiento deberá ser encuadrado en el
determinado en el artículo 55, apartado I, incisos “C” y “D” del Estatuto del
Docente y su reglamentación.
X- REINCORPORACIONES
Los
docentes que solicitaren Destino Definitivo con respecto a su reincorporación
cumplimentarán el Formulario correspondiente de pedidos por orden de prioridad
sin límite de cantidad. La presentación se realizará en el Establecimiento en
el que revista transitoriamente o en la Secretaría de Asuntos Docentes si su desempeño fuera
en equipos de distrito.
Ante la falta
de vacantes solicitadas por el docente, el Tribunal Descentralizado le asignará destino en algunas de las
existentes en el distrito.
XI-
DESCENSOS Y PROMOCIÓN A CARGOS JERÁRQUICOS
Sólo
pueden solicitar descensos de jerarquía
los docentes que hubieren obtenido el cargo que desempeñan por concurso de
Títulos, Antecedentes y Oposición, y no por normas de excepción, o por lo
establecido en el artículo 59º del Estatuto del Docente.
Los
docentes que solicitaren ascenso a cargo jerárquico por no haber sido
promovidos en oportunidad del concurso por falta de vacantes confeccionarán la
planilla correspondiente.
El tratamiento de los pedidos de ascensos y
descensos de jerarquía se efectuará considerando que entre los ítems X a XII
del artículo 11º de las Ley Nº 10579 no hay diferencia de jerarquía, de conformidad a lo dictaminado por la Comisión de Asuntos
Legales del Consejo General de Cultura y Educación con fecha 9 de Noviembre de
2009, debiendo realizarse el tratamiento
como traslado, no existiendo entre los mencionados ítems del artículo 11º del
Estatuto del Docente ascenso de jerarquía.
XII- RENUNCIAS AL PEDIDO DE MOVIMIENTO
La renuncia se presentará mediante
nota por triplicado ante la
Secretaría de Asuntos Docentes del distrito de origen, quien remitirá el
original al Tribunal de Clasificación Central o Descentralizado, según
corresponda, a los efectos de su
consideración.
La Comisión Distrital
de M.A.D aceptará las renuncias presentadas ante la Secretaría de Asuntos
Docentes, hasta setenta y dos horas
antes de la iniciación del Movimiento Anual Docente.
No
tendrán validez las renuncias efectuadas en forma telefónica, por fax o por
correo electrónico.
En ningún caso se considerarán las
renuncias parciales a los pedidos
solicitados, debiendo darse curso al pedido completo realizado por el docente.
XIII-
RENUNCIA AL MOVIMIENTO CONCEDIDO
Las
renuncias al Movimiento concedido se deberán presentar ante la Secretaría de Asuntos
Docentes del distrito de origen, quien la deberá remitir en forma
inmediata al Tribunal de Clasificación
Central o Descentralizado, según
corresponda, a los efectos de su
tratamiento y resolución, luego de la cual procederá a devolver las mismas a
los efectos de su notificación al interesado. En caso de aceptación de la
renuncia, la Secretaría de Asuntos
Docentes de origen deberá a su vez
comunicar a la Secretaría
de Asuntos Docentes del destino concedido.
Conforme
a lo establecido por el Artículo 91° del Estatuto del Docente y su
Reglamentación en caso de renuncia al Movimiento concedido, deberá transcurrir
un período de dos (2) Movimientos Anuales Docentes para efectuar nueva
solicitud.
Las mencionadas renuncias deberán ser
presentadas, indefectiblemente, en la fecha indicada en el cronograma, y solo
serán aceptadas en el caso de existir vacantes en la escuela de origen.-
XIV- INSTRUCCIONES PARA LOS ASPIRANTES A CARGOS DE LA DIRECCION PROVINCIAL
DE EDUCACION INICIAL
Ø
Considerando que en los alcances del artículo 80° de la Ley N° 10.579 los docentes
de las Modalidades de Educación Artística,
Educación Física y Psicología Comunitaria y Pedagogía Social tienen
derecho a los ascensos establecidos en el Capítulo XIV de la norma legal
citada, las vacantes en cargos jerárquicos de Jardines de Infantes de Tercera
categoría con sección a cargo podrán ser cubiertas sólo por personal que posea
título docente de Profesor de Educación Inicial o denominación equivalente.
Ø
Las razones de salud de docentes que soliciten cambio
de cargo de base de Maestro de Sección a Preceptor de Jardines de Infantes o
Jardines Maternales no serán
consideradas en el Movimiento Anual Docente, por cuanto el Preceptor en
servicios educativos de Educación Inicial participa,
interviene, acompaña, asiste, apoya, comparte y estimula las distintas
actividades del quehacer institucional (Acuerdo Paritario del 6/10/09).
XV-
INSTRUCCIONES PARA LOS ASPIRANTES A CARGOS DE LA DIRECCION DE
PSICOLOGIA COMUNITARIA Y PEDAGOGÍA SOCIAL
1) Si el cargo del docente
pertenece a ED, debe consignarlo en el casillero “Establecimiento”.
2) Si solicita ED, no debe
consignar el establecimiento sede del ED requerido. En el casillero cargos
colocar el que pide (OE, OS, MR, FO, DO) y en establecimiento colocar sólo ED.-
3) Quien aspire a cargos de CEC,
usará las siglas MGI, MGP, PR y B según
corresponda., debiendo tener en cuenta
la carga horaria de cuatro horas treinta
minutos por turno.
4) En caso de que solicite cargo en un servicio
educativo de Jornada Completa, se
debe tener en cuenta el horario de cada turno para el EOE, es decir, 8.00 a 12.00 hs. y 12.00 a 16.00 hs.
Los Docentes que solicitaren
Escuelas de Jornada Extendida y/o
Jornada Completa, expresarán su aceptación por escrito en la solicitud de
MAD. El Tribunal de Clasificación Descentralizado deberá contar con dicha
conformidad expresa para considerar los pedidos.
5) El docente
debe tomar conocimiento de la
Resolución N°1039/01, la que en su Art. 1° pauta:
Determinar que en todos aquellos
establecimientos que cuenten o se les asigne un (1) solo Equipo de Orientación
Escolar, se deberá distribuir la carga horaria de todos sus miembros alternadamente entre los turnos
correspondientes al Servicio Educativo. En el caso que se tratare de servicios
que cuenten con tres (3) turnos, se garantizará la cobertura de al menos dos
(2) de ellos.
XVI
- INSTRUCCIONES PARA LOS ASPIRANTES A CARGOS DE LAS DIRECCIONES DE EDUCACIÓN DE ADULTOS Y DE FORMACION
PROFESIONAL
1) No serán cubiertos por movimiento
los cargos de los Ciclos Complementarios, por ser cargos sin estabilidad.
2) Los docentes de Centros
Educativos de Adultos – CEA - que
aspiren trasladarse a la escuela Sede o viceversa, deberán solicitar MAD,
aunque se trate del mismo nucleamiento, porque se consideran Servicios
Educativos diferentes.
XVII - INSTRUCCIONES PARA LOS ASPIRANTES A CARGOS DE LA DIRECCION DE
EDUCACION ESPECIAL
Para los
establecimientos de Educación Especial que poseyeran Anexos o Extensiones
podrá indicarse “Sede”, “Anexo” o
“Extensión” a continuación del cargo solicitado, para evitar perjuicios a los
docentes al momento de la toma de posesión.
El MAD será otorgado
en la condición citada precedentemente, no atendiéndose reclamos que se
originen por dicho motivo.
XVIII - INSTRUCCIONES PARA
LOS ASPIRANTES A CARGOS Y/O MÓDULOS DE LA DIRECCION PROVINCIAL
DE EDUCACION PRIMARIA
Los docentes que solicitaren
escuelas de Doble Escolaridad y/o
Jornada Completa, expresarán su aceptación por escrito en la solicitud de MAD.
El Tribunal de Clasificación Descentralizado deberá contar con dicha
conformidad expresa para considerar los pedidos.
Los incrementos de cargos y/o
módulos resultantes de la implementación de las Resoluciones Nº 3085/00, N°
316/00 y N° 3143/00 no serán incluidos como vacantes en el MAD.
Los docentes que revistan por módulos
y aspiran a cargo deberán entregar 12 módulos.
Los docentes que aspiren a
trasladar módulos a Educación Secundaria
deberán tener en cuenta que: 12 (doce) módulos de Primaria equivalen a 10
(diez) módulos de Secundaria y viceversa.
Los
cargos y/o módulos de los ex 7°, 8° y 9° que aún no cuenten con acto resolutivo
de creación de Escuela de Educación Secundaria y que permanecen – a la fecha –
bajo la supervisión de Primaria, se considerarán de Secundaria a todos sus
efectos.
Considerando que en los
alcances del artículo 80° de la
Ley N° 10.579 los docentes de las Modalidades de Educación
Artística, Educación Física y Psicología
Comunitaria y Pedagogía Social tienen derecho a los ascensos establecidos en el
Capítulo XIV de la norma legal citada, las vacantes en cargos jerárquicos de
Escuelas Primarias de Tercera categoría con grado a cargo podrán ser cubiertas
en los supuestos del Articulo 55 Inc. II de la Ley 10579, sólo por personal que posea título
docente de Profesor de Educación Primaria o denominación equivalente, el cual
deberá adjuntar
XIX - INSTRUCCIONES PARA LOS
ASPIRANTES A CARGOS, MÓDULOS Y/U HORAS CATEDRA DE LA DIRECCION DE
PROVINCIAL DE EDUCACION SECUNDARIA Y DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL
DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL
1. - Ante la sanción de la Ley Provincial de
Educación, las Direcciones Provinciales de Educación Secundaria y de Educación Técnico Profesional
elaboraron el Plan de Estudios vigente,
dividido en materias distribuidas en dos Ciclos: Básico y Superior.
Por lo expuesto y a los efectos de
analizar los pedidos de Traslado y/o Acrecentamiento, el desempeño del docente
de Nivel Secundario será considerado indistintamente en el Ciclo Básico o
Superior.
Los
Docentes que aspiren a trasladar cargos de base, horas cátedra y/o módulos de
Educación Secundaria, deberán tener en cuente que:
- 2
(dos) módulos equivalen a 3 (tres) horas cátedra
-
10 (diez) módulos equivalen a 1 (un) cargo
-
10 (diez) módulos equivalen a 15 (quince) horas
cátedra
-
10 (diez) módulos de Inglés de Secundaria equivalen a
12 (doce) módulos de Inglés de EP.
Los Docentes que revistan por
módulos y aspiran a cargo, deberán entregar 10 (diez) módulos cómo mínimo.
Las vacantes a cubrir serán teniendo
en cuenta la indivisibilidad de la carga horaria correspondiente. El docente deberá trasladar cantidad
equivalente de módulos u horas de cada materia, asignatura y/o espacio curricular,
no pudiéndose producir incrementos a raíz de dicha acción estatutaria.
Si el docente aspira a trasladar
parcial o totalmente su carga horaria, al formular el pedido no podrá alterar
el principio de indivisibilidad de la carga horaria correspondiente.
Para los establecimientos
de Educación Secundaria que poseyeran Anexos o Extensiones deberá indicarse “Sede”, “Anexo” o “Extensión” a continuación del cargo solicitado, para
evitar perjuicios a los docentes al momento de la toma de posesión.
En los establecimientos con Jornada
Completa y Jornada Extendida, los incrementos de módulos resultantes de la
implementación de las Resoluciones N° 3085/00 y 2817/04 no serán incluidos como
vacantes en el MAD, pero deberán contar con la previa aceptación del docente al
momento de su toma de posesión.
Los docentes de los ex Terceros
Ciclos se considerarán como Secundaria Ciclo Básico para estas acciones
estatutarias.
2. -
2. 1) Los Encargados de Medios de Apoyo Técnico
Pedagógico que solicitaran traslado por M.A.D., deberán indicar la especialidad
del Laboratorio en que revistan, así como la que solicitan.
Quienes soliciten MAD desde y/o
hacia TTP (ex Nivel Polimodal) y/o Módulos de Taller deberán consignar, en forma completa y según
plan de estudios, la denominación de los mismos, adjuntando Título habilitante.
2.2) Si se solicitara traslado de horas cátedra o
módulos titulares, el docente deberá consignar en el rubro correspondiente del
formulario SET 2 si acepta traslado parcial de los mismos por insuficiencia de
vacantes.
2.3) Si el docente aspira a un traslado parcial o
total al formular el pedido, no podrá alterar el principio de indivisibilidad
de la materia, asignatura y/o espacio curricular (conjunto indivisible de horas
o módulos que constituye la carga horaria de la asignatura, espacio curricular
y/ o materia).
2.4) Cuando no existan suficientes vacantes en un
establecimiento y la causal invocada sea concentración de tareas, el docente
que haya señalado aceptación en forma parcial deberá tener presente que el movimiento
será encuadrado en lo determinado en el Art. 55º, Apartado I, incisos c y d,
del Estatuto del Docente.
2.5) Los pedidos podrán
efectuarse en la misma asignatura o materia o en otra asignatura o materia,
según la incumbencia del título; en este último caso deberá adjuntarse al
formulario SET 2, fotocopia del título habilitante para la asignatura o
materia que aspira y número de registro
en la Dirección
General de Cultura y Educación.
Sólo
serán considerados los pedidos formulados que indiquen el nombre de la/s
asignatura/s y/o materia/s incluidos en
los Planes de Estudios vigentes.
2.6)
Los docentes titulares de cargo podrán aspirar a cambiar el cargo por horas
cátedra y/o módulos y viceversa en el
mismo Nivel y/o Modalidad en que son
titulares, en cuyo caso se aplicará la equivalencia establecida normativamente.
Las vacantes en espacios curriculares que se incluyen
en el MAD corresponden al ex Nivel Polimodal
y TTP, con excepción de los espacios curriculares institucionales.
Las vacantes en horas cátedra que se
incluyen en el movimiento corresponden a Bachillerato de Adultos exceptuándose
las de los 4º Años y las especializadas.
2.7)
Los
docentes con carga horaria mixta, sólo podrán aspirar a M.A.D. sobre las horas
cátedra o módulos titulares, cesando en las provisionales.
XX
- INSTRUCCIONES PARA LOS ASPIRANTES A CARGOS, MÓDULOS Y/U HORAS CATEDRA DE LA DIRECCION DE
EDUCACIÓN FÍSICA.
Los docentes
titulares de cargos (MEEF – XO – X2 – Preceptor), podrán solicitar el
movimiento en forma total, respetando las equivalencias con módulos / horas
cátedra correspondientes al Nomenclador Básico de Funciones.
1 CARGO MEEF (Apoyo Especial e
Histórico) = 12 Mod. (1° y 2° Ciclo) =
10 Mod. (Secundaria) = 15 Hs. Cát.
1 CARGO X0/X2 =
8 Mod. (1° y 2° Ciclo) = 6 Mod. (Secundaria) = 9 Hs. Cát.
PRECEPTOR = MEEF(Apoyo Especial) = 12 Mod. (1° y 2°
Ciclo) = 10 Mod. (Secundaria) = 15 Hs. Cát.
El traslado otorgado desde un cargo de
M.E.E.F. implica su modularización, (a excepción de aquellos concedidos a otro
cargo de M.E.E.F. para Educación Especial) dado que por Disposición N° 90/97
dejaron de existir vacantes en cargos de M.E.E.F. para 1° y 2° Ciclo, debiendo
tener en cuenta las posibles incompatibilidades que surgieran según Art. 28°
del Estatuto del Docente y Decretos Reglamentarios.
Igual situación se produce al solicitar
y otorgarse MAD desde la base de un cargo X0 o X2.
En los pedidos solicitados no se podrá alterar
el principio de indivisibilidad de la carga horaria Módulos 2 (dos), Horas
Cátedra 3 (tres) y múltiplos correspondientes.
Para lo Modalidad de
Educación Física que se dicte en establecimientos que poseyeran Anexos o Extensiones
podrá indicarse “Sede”, “Anexo” o
“Extensión” a continuación del cargo
solicitado, para evitar perjuicios a los docentes al momento de la toma de
posesión.
Establecimientos
de Jornada Completa.
Los incrementos de
módulos resultantes de la implementación de la Resolución Nº 3085/00
no serán incluidos como vacantes en el MAD.
La presente tabla se tendrá en
cuenta a los efectos de establecer equivalencias entre módulos en distintos
Ciclos, Niveles y Horas Cátedra, cuando al Docente se le otorga el MAD.
Ejemplo: Al solicitar MAD (traslado) desde 8 (ocho) módulos de EP (ZP), se le
otorgan 6 (seis) módulos en Secundaria (ZG – ZM) y viceversa.
Mód. 1° y 2° C
|
Hs. Cát.
|
Mód. Ciclo
Básico Secundaria (ex 3° C)
|
Cargo
|
2 (cuando es la única carga titular en el
establecimiento y la única solicitud de
MAD) *
|
3
|
2
|
------------
|
4
|
3
|
2
|
-----------
|
6
|
6
|
4
|
-----------
|
8
|
9
|
6
|
= 1 Cargo X2 – X0
|
10
|
12
|
8
|
-----------
|
12
|
15
|
10
|
= 1 Cargo MEEF
|
* En el caso que el docente
solicite MAD desde distintos establecimientos, se tomará la carga a trasladar
como una totalidad. Ejemplo: 4 módulos en la EP Nº 1 + 2 módulos en la EP Nº 5 + 2 módulos en la EP Nº 20 = 8 módulos a
trasladar.
XXI
- INSTRUCCIONES PARA LOS ASPIRANTES A CARGOS, MODULOS Y/U
HORAS
CATEDRA EN LA DIRECCION
DE EDUCACION ARTISTICA.
Los docentes titulares de CARGOS
podrán solicitar el M.A.D en forma total respetando las equivalencias por
módulos:
- Docentes de
Establecimientos transferidos con 1 cargo XO podrán solicitar M.A.D a: 8
módulos (1° y 2° Ciclo de EP) o 6 módulos (SCB) con título habilitante.
- Docentes con 1 cargo
Histórico podrán solicitar M.A.D a: 12 módulos (1° y 2° Ciclo de EP), 10
módulos (SCB) o 1 TM de Inicial.
El traslado otorgado desde UN
CARGO (XO y/o Cargo histórico de 12 módulos) implica su modularización. Tener
en cuenta las posibles incompatibilidades que pudieran surgir por Art. 28° del Estatuto
del Docente de la Provincia
de Bs. As. La vacante que queda como consecuencia del M.A.D de los Cargos (XO
y/o Cargo Histórico) también se modularizan.
Los docentes de 1° y 2° Ciclo de EP y SCB podrán solicitar M.A.D teniendo
en cuenta la siguiente equivalencia:
Módulos 1° y 2° Ciclo
|
Módulos SCB
|
Escuelas de Educación Estética
|
Cargo
|
2 (Cuando es la única carga titular en el establecimiento y es su
único pedido)*
|
2
|
3 hs. cátedra
|
-
|
4
|
2
|
3 hs. cátedra
|
-
|
6
|
4
|
6 hs. cátedra
|
Inicial 1 TM (1/2 Cargo)
|
8
|
6
|
-
|
= 1 cargo XO
|
10
|
8
|
-
|
-
|
12
|
10
|
-
|
= 1 cargo histórico (12 Módulos) –
Inicial 1 IM (1 Cargo)
|
* Si un docente aspira a un traslado parcial o
total al formular el pedido no podrá alterar el principio de indivisibilidad de
la cátedra (conjunto indivisible de horas o módulos que constituye la carga
horaria de la asignatura, materia o espacio curricular).
En los establecimientos con
Jornada Completa y/o Extendida, los incrementos de módulos resultantes de la
implementación no serán incluidos como vacantes en el M.A.D.
CARGOS
NIVEL INICIAL
Sigue vigente la Resolución N° 551/95
que pauta en el Nivel Inicial los cargos de Educación Artística según el
siguiente detalle:
- 1 cargo IM (medio cargo) = 6 horas reloj
- 1 cargo TM (CARGO) = 12 horas reloj
- 1 cargo TD (CARGO y MEDIO) = 18 horas reloj.
Las consecuencias después del movimiento NO
SE MODULARIZAN.
POLIMODALES
DE ARTE
A fin de preservar los derechos estatutarios de los agentes que se
desempeñan en las Escuelas Polimodales de Arte, se considerarán a quienes
revistan:
* En
asignaturas de especialidad artística dentro del escalafón de la Dirección de Educación
Artística.
* En
las restantes asignaturas dentro del escalafón de la Dirección de Educación
Secundaria.
Los docentes que aspiren a M.A.D deben indicar la denominación de la
asignatura, materia y/o espacio
curricular que deseen trasladar.
Los cargos jerárquicos serán asimilados al escalafón de Educación
Artística.
INSTRUCCIONES PARA ARTÍSTICA SUPERIOR
- Sólo serán posibles los movimientos por descenso de
jerarquía de cargos a horas cátedra (Art. 89º - apartado I)
- Las condiciones
de admisión para los movimientos entre diferentes cargos de base, serán
las establecidas para el ingreso de cada uno de ellos. En el caso de horas
/ módulos se podrá efectuar de ayudante de cátedra a profesor y viceversa
(art. 89º - apartado II).
- Se podrá solicitar M.A.D:
- En todas las vacantes de carreras con continuidad y
Resolución vigente.
- En el programa de Formación de Grado y FOBA.
- NO PODRÁ
EFECTUARSE M.A.D EN ASIGNATURAS Y/O ESPACIOS QUE SEGÚN LOS PLANES DE
ESTUDIO VIGENTES SON PAUTADAS DE DIFÍCIL COBERTURA
ESCUELAS
DE ESTÉTICA
Se podrá realizar M.A.D a los cargos que conforman la Planta Orgánico
Funcional (MIM, MED, MPB, MIL y MEC) así como también al cargo de PEE y/u horas
cátedra.
XXII -
INSTRUCCIONES PARA LOS ASPIRANTES A CARGOS Y/U HORAS EN LA DIRECCION DE
EDUCACION SUPERIOR
1. Se podrá solicitar MAD:
1.1. En cargos jerárquicos y de base,
con excepción de aquellos afectados a Concurso.
1.2. En todas las vacantes de las
carreras con continuidad y Resolución vigente.
1.3. En el Programa de Formación de
Grado.
2. No podrá efectuarse:
2.1. Traslado de carga en módulos a
horas cátedra
2.2. Traslados a Espacios y
Perspectivas de contenido institucionalmente definido.
-
Para
los casos de traslados de horas se tendrán en cuenta los mismos recaudos que
explicitan los puntos 2.2, 2.3, 2.4 y 2.5 del Apartado XIX (Instrucciones para
aspirantes a cargos, módulos y/u horas
cátedra de la
Dirección Provincial de Educación Secundaria y de la Dirección Provincial
de Educación Técnico Profesional) de la presente norma.
Para los
establecimientos de Educación Superior que poseyeran Anexos o Extensiones
podrá indicarse “Sede”, “Anexo” o
“Extensión” a continuación del cargo
solicitado, para evitar perjuicios a los docentes al momento de la toma de
posesión.
-
Para
aquellos aspirantes que no contaren con puntaje docente en la Dirección de Educación Superior, se tendrá en cuenta, para
la definición del traslado, la antigüedad en el Nivel, y en caso de igualdad,
la antigüedad en la docencia - Artículo
59° de la Ley
10.579, modificatorias y su Reglamentación -
ANEXO 2
ACRECENTAMIENTO
CAPITULO XIII
– ART. 69º Y SUBSIGUIENTES – ESTATUTO
DEL DOCENTE Y DECRETOS REGLAMENTARIO
El personal docente que revista en horas
cátedra y/o módulos podrá solicitar
Acrecentamiento en el área de incumbencia de título en la que realizó
ingreso como titular, debiendo reunir los siguientes requisitos.
- Revistar en servicio activo total o
parcialmente en las horas cátedra y/o módulos sobre cuya base se solicita el
acrecentamiento.
- Poseer una calificación no inferior a seis
(6) puntos en cada uno de los dos (2) últimos años, en los que hubiera sido
calificado.
- Cumplir con los requisitos de títulos
y capacidad psicofísica exigidos para el Ingreso en la Docencia.
- Haber transcurrido dos (2) movimientos
a partir de la fecha de toma de posesión del último acrecentamiento otorgado al
docente.
- No se otorgará acrecentamiento a quien con su solicitud excediera lo
establecido en el Art. 28º del Estatuto del Docente.
- El acrecentamiento se realizará en el MAD
(Art. 71º del Estatuto del Docente y Decretos Reglamentarios), considerando el
25% de las vacantes que no se hubieran cubierto en el mismo (Art. 55º - I – anteúltimo párrafo).
Dichas vacantes se distribuirán por
ítems de acuerdo a los porcentajes establecidos en el Art. 70º del Estatuto del
Docente.
En caso de que no se cubriera la
totalidad de vacantes asignadas a un ítem, las mismas se distribuirán proporcionalmente entre los ítems restantes.
- El acrecentamiento se otorgará
considerando los siguientes mínimos y
máximos:
Horas cátedra entre
cinco (5) y diez (10).
Módulos entre cuatro
(4) y ocho (8).
Módulos 2º Ciclo
Inglés entre ocho (8) y doce (12).
Cuando las vacantes existentes en el distrito
no permitan otorgar el mínimo establecido, éste podrá ser alterado.
- El acrecentamiento se otorgará por
orden de puntaje. En caso de igualdad del mismo se tendrá en cuenta lo
establecido en el Art. 70º del Decreto Reglamentario.
- Se accederá al acrecentamiento en el
Distrito donde se desempeña como Titular según lo establecido en el Art. 72º
del Decreto Reglamentario, a saber:
1)
En el/los establecimiento/s donde el/la docente
revista como titular.
2)
En otros establecimientos.
El aspirante indicará en su solicitud
la/s materia/s, asignaturas y/o espacios curriculares en que desea acrecentar
de acuerdo con el área de incumbencia del título habilitante,
consignándolas/los con la denominación
que figuran en el respectivo plan de estudios; si el mínimo de horas cátedra o
módulos
establecido por acrecentamiento en
el artículo 72º del Estatuto del Docente o el número solicitado por el/la
docente supera el máximo de treinta (30) horas, el acrecentamiento se aproximará por defecto a dicho máximo.
Cuando por razones de cambio de planes aumentare el número de horas
semanales de la materia, asignatura o espacio curricular que dictare un
profesor, se procederá a resolver su situación:
A)
Manteniendo igual número de horas mediante el reajuste de las mismas
dentro del total consignado en su situación de revista, teniendo en cuenta
título que posee y materia que desempeñare.
B) Acrecentando con carácter de
titular y con la conformidad del docente, el número indispensable de horas
cátedra o módulos cuando no se pueda proceder de acuerdo con el inciso A.
(Situación que deberá consignar en la planilla de solicitud de acrecentamiento).
- El docente que renuncie a un
acrecentamiento solicitado y otorgado no podrá aspirar a nuevo acrecentamiento
en el siguiente movimiento. (Art. 73º del Estatuto del Docente).
EDUCACIÓN
FÍSICA – EDUCACIÓN ARTÍSTICA
Podrán solicitar acrecentamiento
desde la base y a la misma situación en que está revistando.
Los
docentes que revisten en Educación Física y Artística y soliciten
acrecentamiento desde la base de Cargo
Histórico en EP, deberán solicitar la modularización del mismo, a los
efectos de encuadrarse en la normativa, dado que el artículo 69° del Estatuto
del Docente no contempla el derecho de otorgar acrecentamiento desde la base de
cargos. De no ser así se anulará la
solicitud.
Al efectuar el pedido los docentes deberán
tener en cuenta el régimen de incompatibilidades previsto en el Capítulo VII
del Estatuto del Docente, a efectos de no realizar un pedido que ocasione esta
situación.